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Tanto para nada


Publicado el 04/04/2004 a las 22:00

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Tal y como se anticipó, el pasado 2 de abril la Organización Mundial del Comercio (OMC) hizo
público el informe del Grupo Especial constituido para atender la diferencia entre Estados Unidos
y México, relativa a las telecomunicaciones. En efecto. Se puede ya consultar en el portal de esa
organización (www.wto.org) el informe intitulado “México-medidas que afectan a los Servicios de
telecomunicaciones”. Ese expediente fue identificado con el código (WT/DS204/R).

En un documento de 304 páginas, se da cuenta de la reclamación de Estados Unidos y de los
argumentos de defensa de nuestras autoridades en torno a las denuncias sobre supuestas
prácticas indebidas en la apertura a la competencia en el sector de las telecomunicaciones en
México.

Por un lado y no obstante la naturaleza tan distinta que tienen las tarifas de liquidación (para
tráfico internacional) de las tarifas de interconexión (para tráfico nacional y local), y que nunca fue
la intención de México ni de los demás países que conforman la OMC el que ese tema formase
parte de los respectivos compromisos asumidos, el Grupo Especial determinó que México no ha
cumplido con los suyos en virtud de que “no se ha asegurado de que un proveedor principal
proporcione interconexión a tarifas basadas en costos, a proveedores de los Estados Unidos, para
el suministro transfronterizo, sobre la base de infraestructura situada en México”.

Insisto. Nadie asumió ese compromiso de fijar las tarifas de liquidación para tráfico transfronterizo
basadas en costos. Ese concepto sólo aplica para la interconexión entre redes de un mismo país.
De hecho, no hay cláusula alguna que obligue a ninguna administración (país) a otorgar el trato de
Nación Más Favorecida (MFN) en cuanto a las tarifas de liquidación se refiere.

Más aún. En reunión del 15 de febrero de 1997, se acordó en el Grupo Básico de
Telecomunicaciones de la OMC que todo asunto de tarifas de liquidación y tráfico internacional
quedaba excluido de los acuerdos, y que las diferencias que emergieran en tal virtud no podrían
presentarse como materia de disputa en un panel de solución de controversias.

No obstante lo anterior, el Grupo Especial concluyó que el compromiso es exactamente el mismo
para México (y ahora con este precedente todos los países estarán, seguramente, en falta) en
cuanto a las tarifas de interconexión para redes nacionales que para el tráfico internacional, dada
la literalidad de los documentos revisados. Un verdadero absurdo.

De otra parte, ese Grupo Especial concluyó también que México no cumplió con los compromisos
asumidos ante la OMC en cuanto a mantener “medidas apropiadas” para impedir prácticas
anticompetitivas por parte de los que se denominan como “proveedores principales”, que es lo
mismo que los llamados “dominantes” o “incumbentes”, conceptos ambos no reconocidos por
nuestra lengua para señalar a quien tiene poder sustancial en un mercado relevante.

Son varias las razones que animan al Grupo Especial a llegar a esta conclusión. En algunos de
ellos tiene razón, pues nuestras autoridades no precisamente han mostrado ser muy celosas de
su deber en cuanto a la estricta vigilancia de las prácticas de Telmex respecto de los demás
operadores en los distintos mercados en los que operan.

Sin embargo y en descargo de lo que pudo haber ocurrido en cuanto a un mayor control para la
sana convivencia de distintos operadores en competencia, incluidos los antes citados,
recordemos que las reglas especiales que pretendían fijar un marco especial para Telmex en
cuanto a sus tarifas, calidad de servicio e información, derivado del artículo 63 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones, no pudieron jamás ser aplicadas en virtud del amparo interpuesto por la
empresa en contra de la declaratoria misma de dominancia, proveniente de la Comisión Federal
de Competencia. Así, al caerse la declaratoria, todo lo actuado o decidido con base en dicha
determinación por parte de la autoridad antimonopolios también se cayó, incluida la regulación
emitida por Cofetel en septiembre del 2000, cuando estaba al frente del regulador Jorge Nicolín.

Lo que sí es claro es que, después de ese golpe judicial que concedió el amparo y protección de
la justicia federal a Telmex, ningún nuevo procedimiento ha reiniciado para establecer los
controles que amerita la participación, en un mismo mercado, de posiciones asimétricas para
competir. No hay una nueva declaratoria y la que se intentó fue igualmente combatida por haber
incurrido, increíblemente, en los mismos conceptos de agravio que sirvieron para que Telmex
obtuviera su amparo.

Tampoco se ha procedido a la revisión, conjuntamente con la empresa, del título de concesión de
Telmex, documento en sí mismo asimétrico que, con algunos ajustes, bien podría ser una pieza
regulatoria más que suficiente para establecer los controles necesarios que pudieran evitar
posibles prácticas anticompetitivas en los distintos mercados.

Ya continuaré con el análisis de las conclusiones y de la recomendación del Grupo Especial que
revisó el caso de Estados Unidos en contra de México ante la OMC, y trataré de vislumbrar lo que
puede esperarse (realmente poco o nada) del mismo. También me referiré al reciente inventario
de barreras regulatorias publicado por la USTR el pasado 1 de abril, mismo que vuelve a abordar
el tema de las telecomunicaciones y, desde luego, a los pendientes que sirven como motivo para
estos constantes embates.

Artículo publicado en el Periódico El Universal