Publicado el 02/11/2016 a las 23:00
El próximo lunes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá sobre la acción
de inconstitucionalidad enderezada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Morena
en contra de la “Ley de Derecho de Réplica”. Este nuevo ordenamiento, parte integral de la
reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, es reglamentario del artículo 6o
Constitucional, mismo que tutela dos derechos humanos fundamentales: libertad de expresión y
derecho a la información. Más aun, las telecomunicaciones y la radiodifusión son considerados
ahora como servicios públicos; al tiempo de que se garantiza el libre acceso a la internet y la
banda ancha como mecanismos idóneos para ejercer a plenitud los referidos derechos
fundamentales.
Hay que partir de la base de que la libertad de expresión tiene límites previstos en el mismo
articulo 6o constitucional; y de que el derecho a la información supone la veracidad de la misma.
Es decir, no se trata de derechos absolutos. Hay excesos en uno y otro que pueden causar
molestia, perjuicio o agravio a terceros y la ley debe procurar mecanismos idóneos para su
resarcimiento.
En ese contexto se inscribe el derecho de réplica, como una medida de compensación frente a la
falta de veracidad en la información y no sólo por la emisión de una opinión, por incómoda que
ésta pueda ser. El daño moral que una opinión pudiese llegar a provocar encuentra en la
legislación civil el medio para su defensa. Pero el derecho de réplica obedece a otra lógica. Es la
corrección ante la desinformación que se divulga y ofende. De ahí que el texto de la ley
impugnada exija dos elementos para la procedencia de la acción: uno objetivo que se refiere a la
publicación de información falsa o inexacta y, otro, de carácter subjetivo, que descansa en el
agravio que provoca en la persona.
Este es, precisamente, el sentido del artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos el cual establece que la réplica es procedente cuando la información es inexacta o
agraviante en perjuicio de la persona.
La pretensión del PRD y Morena es que, con independencia de la veracidad de la información
impugnada se conceda la réplica a cualquier persona por la mera incomodidad de alguna nota.
Esto es absurdo y excesivo. Es inhibir la libertad de expresión so riesgo de que se inunden las
páginas de los periódicos y los espacios de los medios electrónicos con bobas respuestas de
todo aquel que se sienta ofendido porque le hablaron “golpeadito”.
En el extremo y ante la negativa para conceder la réplica, los juzgados de la materia serán
saturados de frívolas demandas que, en el fondo, solo buscan ocupar espacios quienes, de otra
manera, no conseguirían. Por cierto, debe siempre agotarse la instancia de petición ante el medio
que difunde la noticia, el llamado procedimiento autocompositivo, antes de acudir al poder
judicial.
Confío en el buen juicio del Ministro Ponente, Alberto Pérez Dayán, y en el resto de los integrantes
del Pleno de la Corte. Que sirva esta oportunidad para complementar el sentido de la ley y
precisar el alcance de lo que, en todo caso, debe entenderse como información inexacta y no
necesariamente falsa.
Bienvenida la réplica si la información es insuficiente, incompleta o fuera de contexto. Pero,
definitivamente, es todo un despropósito y una amenaza a la libertad de expresión concederla por
el mero agravio que causa escuchar o leer la verdad. ¡Imaginen la cantidad de réplicas de Javier
Duarte!
Artículo publicado en el Periódico El Universal