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El engendro del pacto


Publicado el 17/05/2015 a las 22:00

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Se los dije. La ocurrencia de darle autonomía constitucional al nuevo órgano regulador en materia
de telecomunicaciones y radiodifusión era un error monumental. Y todo por cortesía del hoy
extinto Pacto por México. Este mecanismo de concertación política se caracterizó por la secrecía
de sus negociaciones y por involucrar en las mismas a personajes poco avezados en los temas y
cargados de filias y fobias.

“Hay que quitarle el otorgamiento de concesiones de radio y televisión a Peña”, espetaban. “No
más medios al servicio del gobierno”, justificaban. Afloraron, pues, la ignorancia sobre el quehacer
de la administración pública federal y resentimientos de los de siempre.

La ingenuidad de concederle a cada actor su personal capricho en aras de mantener la mesa
funcionando, hizo del Pacto por México un vehículo facilitador de grandes acuerdos pero
propulsor de pifias elevadas a rango constitucional.

En efecto. Dotar de autonomía plena a reguladores de la actividad de los particulares en áreas de
la economía y para el otorgamiento de concesiones es un despropósito. La autonomía
constitucional debe reservarse a instituciones que sirvan para hacerle un contrapeso al gobierno,
no para desprenderle funciones que le son inherentes.

Peor aun, otra de las decisiones provenientes del famoso Pacto por México fue que las
resoluciones del nuevo regulador en telecomunicaciones no pudieran ser combatidas por ningún
mecanismo legal, salvo mediante juicio de amparo indirecto y sin suspensión del acto reclamado.

En pocas palabras, ante lo que haga o deje de hacer esa autoridad no hay manera de presentar
queja o recurso para defender los intereses legítimos de los gobernados, salvo mediante amparo.

Y aun así, decisiones tan polémicas y gravosas como podrían ser las multas confiscatorias o la
orden de desincorporar activos no se suspenderán mientras se desahoga el juicio. Meses
después, aun venciendo en el fondo, el daño será irreversible.

La interpretación que recientemente dieron algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación al contenido del artículo 28 constitucional es alarmante. Se trataría de una facultad
regulatoria casi equiparable a la legislativa del Congreso por tratarse de un arreglo institucional
sui generis (así le llamaron).

Con esa laxitud —como ocurrió en el caso de la portabilidad numérica— el IFT interpreta que
puede dictar reglas abiertamente contrarias a la letra y espíritu de la ley. El resultado de esta
imposición en particular se traduce en una afectación directa a los intereses de los consumidores
que buscan cambiar de operador sin perder su número telefónico. A pesar de ello, la Corte
resolvió que la actuación del Instituto se encuentra dentro del marco de atribuciones que el
Constituyente le confirió.

Así, a dos años de distancia, tenemos un órgano regulador de las telecomunicaciones autónomo,
casi soberano; sin superiores jerárquicos ni contrapesos reales; con muy escasa rendición de
cuentas; dotado de inamovilidad para sus comisionados (cuyo modesto perfil es también
producto del tortuoso procedimiento para su designación); sin medios de defensa legal para los
regulados y con facultades que compiten para mal con las del poder legislativo.

Palabras más, palabras menos: el Pacto por México ha creado un Frankenstein. Y la Corte le vino a
dar cuerda. #PobrePaís

Artículo publicado en el Periódico El Universal

http://www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2015/05/76439.php