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El Senado y la reforma de telecomunicaciones


Publicado el 21/04/2013 a las 22:00

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Una vez más, el Senado de la República mostró que sabe, puede y debe actuar como auténtica
cámara revisora. No basta con buenas intenciones. Los proyectos legislativos deben ser
confeccionados desde un principio con técnica, rigor y conocimiento de causa, si bien a partir de
acuerdos políticos básicos como lo es el Pacto por México.

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia
económica (la Reforma) recientemente aprobada en la Cámara de Senadores, es un buen primer
paso hacia un andamiaje jurídico que realmente fomente la inversión y la competencia para así
facilitar el acceso a la sociedad de la información; una mayor diversidad y calidad de servicios y
mejores precios para los consumidores.

Después de varios días de analizar la minuta recibida de la Cámara de Diputados en cuatro
comisiones dictaminadoras; de escuchar a una gran cantidad de actores relevantes de dichos
sectores y tras negociar al más alto nivel entre grupos parlamentarios, llegamos a una votación
casi unánime para aprobar 18 reformas y adiciones a la Reforma sin cambiar su esencia ni modelo
fundamentales. Destaco las siguientes modificaciones:

1.- Se incorporan una serie de contrapesos que permitirán acotar el inusitado poder que se estaba
confiriendo a los nuevos órganos autónomos de Estado: el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofeco). Tendrán
éstos que presentar programas anuales; rendir informes trimestrales; comparecer ante ambas
cámaras del Congreso; contarán con una contraloría interna cuyo titular será designado por las
dos terceras partes de la Cámara de Diputados; su presidente será elegido por la mayoría
calificada del Senado por un periodo de cuatro años renovable y los comisionados podrán ser
removidos por causa grave a juicio de la mayoría calificada del propio Senado;

2.- Se flexibilizan los requisitos para ser comisionados al pasar de 5 a 3 años la experiencia mínima
en el sector así como el plazo dentro del cual no pueden haber trabajado para alguna de las
empresas reguladas; será suficiente tener cualquier título profesional y se reduce de 5 a 1 año el
plazo de guarda para que legisladores, secretarios de Estado o gobernadores puedan aspirar a
ocupar una posición como comisionado;

3.- Las opiniones de la SCT y de Hacienda para el otorgamiento y revocación de concesiones así
como para el cobro de contraprestaciones por las mismas, respectivamente, quedarán limitadas a
un plazo de 30 días y no tendrán carácter vinculatorio para el IFT;

4.- Habrá excepciones a la regla general de que todas las sesiones del pleno de ambos cuerpos
colegiados en el IFT y en Cofeco sean públicas para no exponer información reservada de los
agentes económicos y operadores frente a sus competidores; y la ley fijará las modalidades
conforme a las cuales podrá haber contacto directo entre comisionados y representantes de
agentes regulados para evitar conflictos de interés;

5.- Si bien se establece que contra las normas, actos u omisiones de ambos organismos
únicamente procede combatirlos en juicio de amparo indirecto y que en ningún caso se podrá
conceder la suspensión del acto reclamado, se abrió la garantía de que, tratándose de la
imposición de multas o la orden de desincorporación de activos por parte de la Cofeco, dichas
resoluciones sólo podrán ejecutarse hasta que se haya dictado la sentencia de amparo en cuanto
al fondo del asunto;

6.- Se elimina la obligación de los organismos de hacer del conocimiento del Ministerio Público
hechos derivados de un expediente de la Cofeco sin haber concluido con la investigación de
prácticas monopólicas absolutas;

7.- Se abre la posibilidad de que el IFT y la Cofeco puedan ser parte en controversias
constitucionales; y

8.- Se aclara el que la red troncal y mayorista para proveer capacidad a operadores de
telecomunicaciones, utilizando la fibra óptica de CFE y el espectro de 700 Mhz., no será una
entidad paraestatal sino una Asociación Público Privada manejada por una administración
profesional y sobre bases no discriminatorias y precios accesibles para fomentar la cobertura y
competencia en la prestación de servicios en banda ancha.
Una vez que concluya el proceso constitucional para la publicación de la Reforma, el reto estará
en la elaboración -en muy poco tiempo- de la legislación secundaria y en la creación de los
organismos derivados de la misma para que los propósitos y objetivos que la animaron puedan
cristalizarse.

Artículo publicado en el Periódico El Universal

http://www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2013/04/64142.php