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Una historia de locos


Publicado el 16/01/2005 a las 23:00

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Una gran expectativa se había generado entre diversos grupos empresariales para entrar a la
única licitación de espectro para telefonía inalámbrica que estaba por venir, pues la sequía fue
larga y la demanda constante.

En los cinco años que tuvieron que pasar antes de que la SCT y la Cofetel se atrevieran a lanzar la
convocatoria respectiva, diversos desencuentros ocurrieron entre la propia SCT y la Secretaría de
Hacienda. Primero fue la disputa por un nuevo y altísimo gravamen incluido en la Ley Federal de
Derechos (artículos 244 B y D) por el uso de espectro y, después, la pública diferencia por lo que
hace a la administración de ese bien escaso en el proyecto de reglamentos que propuso la SCT y
que no refrendó el titular de la Secretaría de Hacienda.

Luego, y como bien apuntó en su última entrega en el periódico Reforma nuestro colega Javier
Tejado, la descoordinación entre la Cofetel y la Comisión Federal de Competencia (CFC) terminó
por reventar el más importante proyecto (el único quizá) que el órgano regulador de las
telecomunicaciones había emprendido en la presente administración.

Hay que decir que, ya desde antes de iniciar la licitación los amparos interpuestos en contra de
ésta pusieron un signo de suspenso a todo el proceso, pues les fue concedida la protección de la
justicia federal en cuanto a que, pasara lo que pasara, la SCT no podría otorgar título de concesión
alguno derivado de la licitación en comento. Esto es, a los ganadores de las mismas se les podría
dar, cuando mucho, un diploma o un reconocimiento al mérito por su participación, pero no un
título de concesión.

Y no contento con todo lo anterior, el pleno de la Comisión Federal de Competencia determinó,
según comunicado de prensa dado a conocer la víspera de que la subasta correspondiente diera
inicio, que ningún participante podría ser titular de los derechos de explotación de más de 35
Megahertz (MHz), de espectro en la banda de 1900 MHz, siendo que las bases de la licitación
(numeral 19.1), publicadas, conocidas y aceptadas por todos los participantes y, desde luego,
también conocidas por el órgano antimonopolios, establecían que el tope general era de 65 Mhz,
incluidas en dicho límite las bandas de 800 MHz, pues claramente se trata de bienes sustitutos
entre sí.

En cristiano y para no confundir al lector: mientras que el órgano regulador de las
telecomunicaciones (Cofetel) determinó en las bases de la licitación un rango de acumulación de
frecuencias e integró en el mismo a las de 800 y a las de 1900 MHz, la CFC tuvo a bien establecer
un tope para las de 1900 MHz, de hasta 35 MHz, siendo que, en el colmo del absurdo, la licitación
se refiere a paquetes de 10 MHz y no de cinco, con lo cual ese espectro intermedio sale
prácticamente sobrando.

Y eso no es todo. Hay que destacar que la CFC carece de facultades para dictar un criterio
general sobre las licitaciones a las que convoque la Cofetel. Puede y debe, como señala el
artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y el numeral 8.10 de las bases, emitir en su
caso la opinión favorable a cada uno de los participantes respecto de su intervención en el
proceso, pero no puede determinar una política general sobre el ancho de banda máximo en una
determinada región.
Más aún, si las bases de la licitación ya establecían el aludido límite de 65 MHz, no se entiende
cómo es que la CFC, de sus pistolas, cambia ese criterio y menos el que, otra vez en el colmo del
absurdo, la Cofetel no proceda en consecuencia a la modificación de las bases de la licitación.
La historia se vuelve de locos al conocer que la Cofetel pasó horas enteras, al igual que los
participantes en el proceso, exponiendo los aspectos técnicos del caso. No importó. De hecho y
como una cortesía más, la propia Cofetel se enteró del falló de la CFC por la prensa.

Fiel a su tímida costumbre, la Cofetel, en lugar de cuestionar a la Comisión Federal de
Competencia por excederse en sus atribuciones y, en consecuencia, continuar con el proceso
conforme a las bases de la licitación, no modifica las mismas pero sí impide, en el mecanismo
electrónico de la subasta, que participante alguno se exceda de los 35 MHz en la banda de 1900,
dando pie con ello a sendos amparos de Telefónica y de Telcel, sin perjuicio de uno más que
podría venir por parte de Axtel pues ésta declinó su participación en el proceso al ver tan reñida
la contienda por un máximo inicial de 65 MHz, para luego descubrir el nuevo criterio, que le
favorecía, sin tiempo para presentar su garantía en la fecha límite.

Y por si fuera poco, al quedar sólo Nextel, Iusacell, Telcel y Pegaso en la subasta, la asignación de
las bandas de frecuencias está prácticamente distribuida al valor mínimo de referencia.
Total que pasaron cinco años sin licitación; cuando ésta llegó las autoridades se hablaron pero no
se escucharon ni respetaron; el regulador de competencia tomó en sus manos la política de
telecomunicaciones y, el regulador de éstas, se quedó callado en un proceso viciado, vulnerable
y por demás famélico.

Posdata
Mediante oficio fechado el 6 de enero pasado, la agente del Ministerio Público de la Federación
María Teresa Cabello Mendoza requirió a Jorge Arredondo, presidente de la Cofetel, se le informe
si el señor Julián Meza “N” presta sus servicios en dicho organismo, y que proporcione el nombre
y domicilio del o los usuarios que tengan acceso a la dirección IP 207.248.168.23, para efectos de
la debida “integración del expediente que nos ocupa”. A ver qué contesta el ingeniero sobre el
otro “ingeniero”.

Artículo publicado en el Periódico El Universal

http://archivo.eluniversal.com.mx/columnas/44687.html